Somos un grupo de profesionales que decidimos asociarnos para darle un nuevo nombre a la Administración de propiedad Horizontal, generando una cultura empresarial diferente, lejos de los vicios clásicos, renovando la imagen de la actividad y trabajando para hacer de ella una profesión, un Arte.
Por eso mi Administración, se incorpora al mercado con la convicción de fortalecer la relación propietario-administrador, privilegiando el trato personalizado, el respeto y la confianza, ejerciendo la profesión con transparencia, honestidad, responsabilidad y eficacia.
Nuestra gestión como Administración le garantiza:
· Administración del inmueble, velando por su conservación y cuidando el buen funcionamiento de los servicios para mantener el bien y el valor económico de la propiedad.
· Atención permanente y personalizada para solucionar cualquier inquietud de los Señores Consorcistas.
· Estricto control en la Gestión de sus Fondos, minimizando los costos en las facturas y actuales contrataciones, maximizando los beneficios y prestando especial resguardo al patrimonio de la propiedad.
· Rendición de cuentas en forma documentada y periódica de la gestión realizada, teniendo nuestras oficinas abiertas al control de cualquier copropietario y / o auditor externo.
· Información contable y extracontable incluida en la “Liquidación”, detallada en forma clara y sencilla para la comprensión de todos los integrantes de la comunidad consorcial.
· Realización de una “Rendición de cuentas Anual” donde se detalla de manera precisa toda la gestión contable realizada por la administración.
· Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias según lo establezca el Reglamento de Copropiedad y cada vez que resulte necesario, contando en todas las oportunidades con la presencia del Administrador.
· Estricto seguimiento de los deudores morosos en el pago de expensas con el fin de eliminar o reducir al mínimo la cantidad de los mismos.
· Rubricar, llevar y custodiar los documentos y libros del consorcio: libro de Administración, Libro de Actas, Libro de Órdenes, Libro de personal y Libro de Inspección de Ascensores; además de un libro de quejas de gran utilidad para los copropietarios.
· Llevar actualizadas las fichas “Registro de propietarios” y las “fichas de cuentas Corrientes” tal como establece la normativa vigente y el permanente control de los inquilinos que habitan el edificio.
· Información actualizada del marco normativo y toda aquella novedad que sea de utilidad para los señores copropietarios.
· Dirección de Mail a disposición de los consorcios como apoyo de la gestión y brindando la posibilidad a los copropietarios de tener un contacto aún más fluido con la Administración
· Y, fundamentalmente, profesionalismo, capacidad de gestión, honestidad, transparencia y muchas ganas de trabajar
En resumen, nuestra propuesta se basa en brindar excelencia, dedicación y esmero, con honorarios acordes a la actual situación económica nacional.
Ofrecemos un servicio diferencial privilegiando la calidad que Ud. se merece.
Para conocernos, comuníquese de lunes de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 hs al 15-5989-3316 a fin de concretar una entrevista en nuestras oficinas o bien un encuentro en el edificio.
Quedando desde ya a vuestra disposición, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy cordialmente.
Dr. Diego E. Martin
Abogado-Administrador de consorcios
Algunos consorcios administrados
Reunión Extraordinarias:
Se convocan a solicitud de los copropietarios o del administrador, la reunión se realiza con el administrador presente en dicha reunión, como mínimo una reunión cada seis meses.
Reunión ordinarias:
Se convocan una vez al año para la rendición de cuenta del consorcio, o por aquellos imprevistos que hagan de tener que convocar.
Comunicación personalizada:
La comunicación a través de todos los medios (WhatsApp, mensaje de textos, mail, llamados telefónicos) es atendido por el administrador caso contrario por su secretaria.
Pago de expensas:
Se realizan a través de la cuenta bancaria a nombre del consorcio.
Nota: Al momento de la designación como administrador, en el plazo máximo de 45 días, se convoca a una reunión para realizar un plan de trabajos a realizar en el edificio, empezando por las más urgente, si es necesario.
El tema que voy a desarrollar es sobre el artículo 2041 inciso F del Código Civil y Comercial. ¿Cuándo corresponde al consorcio reparar las cañerías que conducen fluidos o energía?
En primer lugar, las cañerías de distribución general son del consorcio, en segundo lugar, las cañerías de distribución individual de cada unidad funcional, es responsabilidad del propietario.
Tomando como punto de partida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2041 del CCCN, menciona lo siguiente “Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes: las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional” este artículo mencionado establece un límite es el ingreso a la unidad funcional, a saber, para el caso de electricidad, el límite es la llave general de conexión que interrumpe el servicio eléctrico a la unidad. Para el caso de abastecimiento de agua potable, es la llave general de paso de la unidad. Para el caso que el problema sea del suministro de gas, es la llave general de paso de la unidad funcional.
En caso que el límite que establece el art. 2041 del CCCN sea vulnerado, estaríamos violando el derecho de propiedad, de la conclusión que antecede podría dar el ejemplo de un propietario que quiere retirar el cuadro de ducha o lo haya retirado para instalar un hidromasaje, siguiendo la lógica de lo mencionado, debería realizar una asamblea requiriendo consentimiento de la mayoría de los propietarios, ya que estaría modificando o retirando la cañería de agua ubicada dentro de la UF que supuestamente pertenece al consorcio y el consorcio podría intimar a volver al estado anterior. Siguiendo con esta lógica el propietario de la UF no tiene el derecho real para ejercer facultades como el uso, goce y disposición material y jurídica, que se ejercen sobre partes privativas y/o se estaría privando el ejercicio en relación al inmueble.
Al respecto, se debe ver el Reglamento de Copropiedad y Administración si establece que “Son partes comunes o privativas, por ejemplo puede llegar a mencionar por ejemplo “….partes comunes respecto de las cuales ningún propietario pueda atribuirse dominio exclusivo fundado en su título de adquisición, esto permite entender que, si el propietario de la UF no tiene derecho exclusivo sobre las cañerías de distribución interna, lo tiene el consorcio y este puede en asamblea decidir retirarlo de la UF, lo cual es totalmente ilógico analizando desde este punto de vista.
En conclusión, las cañerías de distribución interna corresponde al propietario de la UF inclusive, las reparaciones derivadas por los daños ocasionados por el agua afectada a otra UF. El límite lo establece el art. 2041 CCCN hasta el ingreso a la UF y, se recomienda ver el Reglamento de Copropiedad y Administración en el cual puede establecer que no es común cuando puede el copropietario de la UF tener un dominio exclusivo.
Consulte nuestros honorarios escribiendo a adm.diegoemartin@gmail.com