Preguntas Frecuentes

Consulta 1

El edificio tiene 4 cocheras sobre 7 deptos. Los portones están deteriorados por óxido debido a los perros y por los grafiteros. ¿La reparación a quién corresponde, a los dueños de cocheras o al consorcio en su totalidad? Gracias. Jorge.

Respuesta: La verdad es que primero hay que leer el reglamento para saber qué tipo de espacios son esas cocheras.


Consulta 2

Hola, buen día. Quería consultar respecto a las expensas. Soy inquilina y en el edificio donde vivo están realizando arreglos: pintaron todo el contrafrente, paredes y persianas, y arreglaron todos los desagües de aire acondicionado. También están realizando el mismo trabajo en el aire y luz del edificio, y van a seguir con el frente del edificio. Todas esas mejoras son por la ley de CABA de conservación de fachadas, pero en las expensas lo reflejan como «a cuenta trabajos de albañilería e impermeabilización», y lo sacan del fondo de reserva, el mismo que yo vengo abonando hace meses porque el propietario no se hace cargo.

Quisiera saber si esas mejoras son expensas extraordinarias. ¿Debo seguir reclamando al propietario que lo pague? En caso de que se niegue, ¿puedo hacer el reclamo en defensa al consumidor? ¿Hay legislación para este tema? He estado tomando fotos del edificio para probar los trabajos realizados. También tengo problemas en el baño y la cocina del departamento debido a la rotura de caños, que llevo reclamando hace 2 años sin respuesta del consorcio ni del propietario. Agradezco su respuesta. ¡Mil gracias!
Marcela.

Respuesta: 1.- En cuanto a los trabajos de adecuación y reparación, no son expensas extraordinarias salvo que una asamblea así lo decida. 2.- Sobre los daños dentro del departamento, es algo que debes resolver con el propietario.


Consulta 3

Estimado Dr.,

Tengo un departamento deshabitado y no me permiten dejarle la llave al pintor para que ingrese al edificio. Mi problema es que vivo en Corrientes y el departamento está en Rosario. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias, Jorge.

Respuesta: ¿Cómo no va a poder dejarle la llave a otra persona? Nadie puede prohibirlo.


Consulta 4

Buenos días. No sé si esta página sigue vigente.

Realmente tengo un problema grave donde vivo. Soy propietaria de un décimo piso en un edificio de «categoría». Llegando al décimo por escaleras se sube a la terraza donde están el SUM y la pileta, entre otros espacios.

El uso del SUM hace absolutamente imposible que pueda dormir. Aunque entre semana se permite hasta las 12:00 y los fines de semana se extiende más, casi nunca terminan a tiempo y, además, no es justo que yo no pueda descansar cuando lo necesito.

El techo parece venirse abajo cada vez que hay una fiesta arriba, lo que ocurre con frecuencia. Puedo escuchar todo, desde lo que hablan hasta los pasos con tacos. Realmente vibra todo el departamento. Lo mismo pasa con el uso de la pileta, los ruidos son extremadamente molestos y están afectando mi salud. El problema es la mala construcción y la ubicación de estos espacios comunes.

¿Hay algo que pueda hacer sin tener que pagar a un abogado por algo que no sé si dará buenos frutos?

Gracias, Vanina.

Respuesta: 1.- La página sigue vigente. 2.- Todas esas cuestiones deben plantearse al administrador de forma documentada. Habrá que fijar pautas de uso, horarios, etc. Podría ser necesaria una mediación, y espero que no sea necesario llegar a un proceso judicial. 3.- La idea de no querer pagar a un abogado “por algo que no sé si dará buenos frutos” es como preguntarse si uno va a pagar al médico la consulta o va a comprar un antibiótico, y luego que la fiebre no baje.


Consulta 5

Hola, los molesto con la siguiente consulta: tengo un departamento en planta baja, segundo cuerpo, cuyo patio linda con el patio del vecino del primer cuerpo. Dicho vecino tiene una palmera de 10 metros de altura, cuyas raíces están rompiendo el muro divisorio entre patios hacia mi lado.

Quisiera saber, según el nuevo Código Civil, a quién le corresponden los arreglos del muro roto. Desde ya, gracias por su respuesta. Saludos.
Marisa G.

Respuesta: ¿Es propiedad horizontal?


Consulta 6

Hola, buenos días estimado Dr. Quería saber si es legal que mi administración me agregue un plus por haber pagado las expensas el mes anterior en Pago Fácil, incrementando el importe a pagar este mes. ¿Este gasto lo debería absorber el consorcio o la administración?

Desde ya, muchas gracias. Carlos.

Respuesta: Hola Carlos. En principio, es el consorcio quien decide cómo se efectúan los pagos, por lo que tanto el consorcio como el propietario deberán hacerse cargo de los costos que, en cada caso, resulten de esa decisión.


Consulta 7

Buenas tardes: soy copropietaria de un edificio en Bella Vista, provincia de Buenos Aires. Desde hace más de un año hay irregularidades con la administradora, que además es propietaria de departamentos. Por ejemplo, no rinde cuentas de los gastos, la limpieza la realiza su hijo cuando puede, lo mismo sucede con el mantenimiento del parque, y todos los arreglos en el edificio están siendo realizados por personas no idóneas. Somos una minoría los que queremos destituirla, pero no tenemos los contactos de los otros copropietarios. ¿Cómo podemos comunicar que no estamos de acuerdo con su gestión y que queremos otro administrador?

Muchas gracias. Isabel.

Respuesta: La administradora tiene obligaciones que le impone el Código Civil y Comercial. Además, la ley 14701 de la Provincia de Buenos Aires también establece una serie de obligaciones. De todas formas, cuando ocurren estos casos, lo mejor es que los propietarios busquen asesoramiento personalizado.


Consulta 8

Buenas tardes, ¿qué debo hacer si el administrador del consorcio no está registrado? Es un propietario que está liquidando octubre de 2015 en enero. Además, contrató a una persona para la limpieza en negro. Como hice las quejas correspondientes, ahora no quiere recibir el pago de expensas de mi propiedad y me amenazó con un juicio.
Marcelo.

Respuesta: Para administrar, debe estar registrado. El consorcio no puede tener personal sin registrar. Sobre la negativa a recibir el pago de expensas, habrá que intimarlo y, si persiste, iniciar un proceso de pago judicial.


Consulta 9

Quisiera que me aclaren una duda: tenía entendido que no había ninguna disposición que impidiera que el consorcio alquilara el departamento de portería. Sin embargo, me aseguraron que ahora está expresamente prohibido. Busqué en internet y lo único que encontré fue una resolución de la AFIP que, según entiendo, lo prohíbe. ¿Es válida? ¿Puede la AFIP tener autoridad para prohibirlo? ¿Hay alguna resolución judicial al respecto?

Gracias y saludos,
Dora.

Respuesta: No hay prohibición. De todas formas, se trata de una decisión que debe tomar el consorcio, es un proceso que tiene sus pasos. Se sugiere siempre asesorarse de manera personalizada.


Consulta 10

Estimado Dr. Disculpe por insistir en mi pregunta. ¿Puede una persona titular de dominio en un consorcio que vive permanentemente en el extranjero ser parte de un Consejo de Propietarios?

Por otro lado, cuando hay vacíos legales en la reglamentación del Código Civil y Comercial en temas consorciales, ¿se debe hacer referencia a la Ley de Sociedades u otro marco jurídico?

Muchas gracias. Rodolfo.

Respuesta: El consejo se integra con propietarios. Queda claro que, si la asamblea lo elige, puede participar. En cuanto a los vacíos legales del Código Civil y Comercial, habría que ser más explícito, ya que debemos enfrentarnos a un caso concreto.


Consulta 11

Estimado Dr. Martin:

Hace ya mucho tiempo que escucho su programa, y no me imaginé estar escribiéndole para hacerle una consulta. Hace 4 meses me mudé a un departamento en Capital, después de haber vivido toda mi vida en casas. El edificio es nuevo, con 37 U.F. y 15 cocheras. Aún no hay consorcio de propietarios con personería jurídica, porque falta el final de obra.

La empresa constructora nombró un administrador y, además, nos impuso un ayudante de encargado del edificio. Las dudas que se nos presentan son las siguientes:

  1. Tenemos entendido que superando una cantidad X de U.F. es obligación tener un ayudante de encargado, pero la empresa lo nombró sin consultarnos. ¿Esto es correcto?

  2. ¿Existe un tarifario de honorarios permitido para el administrador? Nos ha parecido excesivo lo que cobra.

Agradezco su atención y quedo a la espera de su respuesta.

Saluda cordialmente,
Rosa

Respuesta: Para responder correctamente, es necesario revisar la documentación y el reglamento. Sobre el ayudante de encargado, hay que evaluar cada caso en particular.


Consulta 12

Buenas tardes, Dr. Martin:

Vivo en un segundo piso en Caballito y desde mi ventana veo toldos metálicos en mal estado. Me gustaría saber qué dice la legislación sobre esto. ¿Puedo solicitar su remoción, reparación o limpieza? ¿Quién debe hacerse cargo de los gastos?

Desde ya, muchas gracias.
Liliana

Respuesta: Para los toldos del edificio, debe evaluarse el caso particular, como cuándo fueron instalados. Se puede intimar al consorcio para limpieza o retiro. En cuanto a los gastos, no se puede generalizar, depende del caso. Se rige por el código de edificación.


Consulta 13

Buenos días, Dr. Martin:

Tengo una situación con mi consorcio. Al comprar mi departamento, me vendieron dos polígonos contiguos como cochera. Sin embargo, una parte de uno de los polígonos estaba ocupada por una sala común, lo que redujo el espacio a 3.80 metros. La administración luego modificó los planos, pero esto me ha generado un aumento en las expensas. ¿Es esto legal?

Gracias.
Gastón

Respuesta: Es necesario revisar la documentación, como la escritura y el reglamento de co-propiedad, para analizar la situación.


Consulta 14

Hola Dr. Martin:

Soy propietaria de un departamento en Núñez desde hace 18 años y estoy teniendo problemas con la administradora del edificio, quien me ha hecho la vida imposible con denuncias y multas. ¿Qué puedo hacer?

Muchas gracias.
Viviana

Respuesta: El problema es complejo y necesitaría ser tratado con asesoramiento especializado. En términos generales, el administrador no puede imponer multas y no está permitido perturbar a los vecinos.


Consulta 15

Estimado Dr. Martin:

Le agradezco su atención y le escribo en relación con la ley 5464. Me parece injusto que un encargado de edificio gane más que un profesional. ¿Es posible hacer algo al respecto?

Saludos,
Osvaldo

Respuesta: Coincido en que la ley no representa un avance para la propiedad horizontal. Lamentablemente, ya no es posible vetarla. Le recomiendo que los consorcistas hagan oír su voz enviando correos a las autoridades, como usted ha hecho.


Consulta 16

Buenas tardes, Dr. Martin:

Según las nuevas reglamentaciones, ¿quién debe hacerse cargo del arreglo de una pérdida en la cañería de calefacción por radiadores? La pérdida se produce dentro de la pared y del piso.

Saludos cordiales,
Heriberto

Respuesta: De acuerdo con el Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015, las cañerías que conducen agua son de carácter común.


Consulta 17

Estimado Dr. Martin:

Quería ratificar una consulta sobre la inscripción en el registro en Provincia de Buenos Aires tras la aprobación de la ley en 2015. ¿Es necesario registrarse y aprobar algún curso como en la Ciudad de Buenos Aires?

Gracias,
Mariano

Respuesta: La ley está vigente, pero algunos aspectos están pendientes de reglamentación, como el registro y los cursos.


Consulta 18

Estimado Dr. Martin:

Soy propietario de un departamento y exintegrante del Consejo de Administración de mi edificio. El consejo no funciona y el administrador lleva a cabo gestiones irregulares. ¿Qué puedo hacer?

Gracias,
Mario

Respuesta: Le sugiero leer la ley 941, reformada por la ley 3254 (CABA). En casos con muchas irregularidades, lo mejor es tomar asesoramiento legal personalizado.


Consulta 19

Estimado Dr. Martin:

Soy inquilina de un departamento y he recibido un aviso de la administración sobre la renuncia de un encargado, con un pago de $30.000. Me dijeron que ese gasto se considera común y no extraordinario. ¿Es esto correcto?

Gracias,
Ana

Respuesta: En principio, los gastos derivados de la ruptura del contrato con el encargado son extraordinarios. Sin embargo, si no hubo asamblea, el gasto podría ser considerado ordinario. Le sugiero hablar con el propietario para buscar una solución.


Consulta 20

Buenos días:

Tengo una duda y espero que me puedan orientar. Vivo en un edificio donde hay servicio de vigilancia desde las 11:00 hasta las 6:00, con cámaras de vigilancia.

Mi inquietud es que, siendo propietaria y preocupándome por prevenir problemas, ¿no deberían tener un baño y un cambiador adecuados para el personal? El baño que utilizan está al lado de donde se deja la basura y se encuentra en condiciones deplorables. No hay un lugar donde prepararse un té ni un botiquín de primeros auxilios.

Les comento esto ya que hay problemas con uno de los vigiladores, pero nadie hace nada. ¿Puedo realizar una denuncia al consorcio por el estado de esta parte del edificio, dado que afecta a los trabajadores? Gracias.
Patricia

Respuesta: Es cierto que el consorcio debe, como mínimo, contar con un baño en condiciones para el personal y un lugar para cambiarse.


Consulta 21

Quisiera hacer la siguiente consulta, relacionada con las expensas que me quieren cobrar por un local de mi propiedad que tiene entrada independiente del resto del edificio. El edificio en cuestión está en una esquina; por una calle está la entrada principal del edificio y las cocheras, y por la otra esquina se encuentra mi local, que no tiene acceso al hall del edificio. Aún no tenemos reglamento porque por inconvenientes en el fideicomiso no tenemos las escrituras, pero los propietarios acordamos hacer terminaciones que debemos pagar entre todos. Hay una administración que hace unos meses nos cobra los gastos. Se hicieron terminaciones en el portón de la cochera y se cambiaron vidrios del frente que fueron rotos por vandalismo. Esto lo pago porque es parte del frente, pero mi duda es si me corresponde pagar el mobiliario y adornos del hall, al cual no accedo. Hace meses presenté una carta documento por la limpieza del edificio, ascensor y montaautos (los cuales no uso), y accedieron a mi reclamo, pero estuve pagando expensas que rondaron los 11.000 pesos, que no recuperé. ¿Corresponde ahora que pague por el mobiliario del hall?

Respuesta: Si no hay reglamento, hay que plantear qué paga su unidad basándose en el artículo 2049, tercer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación.


Consulta 22

 Esta mañana los obreros que trabajan en mi departamento rompieron un caño de agua que afecta al departamento de abajo. Consultaron al encargado, pero se negó a cortar el agua de la columna del edificio, diciendo que no iba a dejar sin agua a todos los vecinos ni siquiera por 15 minutos, que es lo que demandaba la reparación. Finalmente, se pudo ubicar al vecino de abajo, quien amablemente accedió a cortar el agua en su departamento para que los obreros solucionaran el problema. ¿Cómo debería actuar el encargado en este tipo de situaciones?

Respuesta: El encargado debe prestar colaboración en emergencias. Si no lo hizo, podría ser sancionado, pero hay que analizar bien la situación.


Consulta 23

En el edificio donde vivo, la administradora anterior, en 2015, comenzó a consignar en las liquidaciones de expensas que no se habían pagado las cargas sociales, pero nunca convocó a una asamblea para proponer aumentar las expensas y cubrirlas. Después de unos meses, le pedimos la renuncia. En el acta de renuncia, la asamblea no le validó la gestión, pero dejó una deuda importante de cargas sociales. ¿El haber puesto esa leyenda en las expensas la exime de responsabilidad?

Respuesta: Según el artículo 2067, inciso g), el administrador debe pagar las cargas sociales. Es responsable si no lo hizo, aunque el consorcio, con su silencio, aceptó la situación.


Consulta 24

¿El consejo de propietarios, con la reforma del Código Civil, solo debe estar compuesto por propietarios, o existe alguna excepción?

Respuesta: No hay excepción, el consejo se integra solo con propietarios (artículo 2064).


Consulta 25

¿El administrador puede aumentar las expensas comunes a su criterio en distintos porcentajes para una vivienda y una cochera del mismo propietario? ¿Puede incluir expensas extraordinarias sin previa asamblea?

Respuesta: Si las expensas ordinarias no alcanzan, deben incrementarse. Sin embargo, el administrador no puede imponer expensas extraordinarias sin la aprobación de la asamblea.


Consulta 26

¿Se puede retirar una máquina compactadora que está en la sala de máquinas? ¿Quién controla los elementos peligrosos en esa sala? ¿El administrador puede negarle a un consorcista el código de una llave para hacer copias?

Respuesta: 1. La asamblea debe decidir el retiro de la compactadora. 2. El administrador debe asegurarse de cumplir con las normativas de seguridad e higiene. 3. Se aconseja que las llaves sean siempre hechas por la misma persona que trabaja con la administración.


Consulta 27

Un vecino en un segundo piso hace asados en su balcón, lo cual molesta a quienes vivimos en los pisos superiores. ¿Cómo podemos accionar?

Respuesta: Según el Código Civil y Comercial, hay artículos que pueden aplicarse (artículo 240 y 2047). El administrador debería enviar una carta documento en nombre del consorcio, y pueden asesorarse con un profesional en seguridad o arquitectura.


Consulta 28

Compré un departamento en un fideicomiso y no hemos recibido la escritura ni el reglamento de copropiedad. Ahora nos quieren cobrar un avalúo que corresponde a una persona que no figura como fiduciante. ¿Debemos pagar ese avalúo los propietarios actuales?

Respuesta: Debería intimarse al fideicomiso para que cumpla con sus obligaciones. En cuanto al avalúo, puede ser un tema complejo, y habría que revisar los detalles.


Consulta 29

Si el administrador se va de vacaciones y no informa, pero deja una guardia de emergencia, ¿cómo debemos proceder si no responde, como en el caso de una pérdida de agua dentro de un dormitorio?

Respuesta: Si dejó una guardia de emergencia y no se pudo solucionar el problema, el artículo 2054 del Código Civil y Comercial permite al propietario hacer reparaciones en ausencia del administrador.


Consulta 30

Soy propietario de un departamento en Mar del Plata. La administración modificó el porcentual de mi propiedad sin asamblea, pasando del 0,50% al 1,5%. ¿Es esto correcto?

Respuesta: El administrador no tiene facultades para modificar los porcentuales. Esto solo puede hacerse con el 100% de aprobación de los copropietarios en asamblea.


Consulta 31

Hola, consulto acerca de la legalidad de instalar una reja (¿qué altura debe tener?) sobre la pared de 40 cm que delimita el jardín del edificio de la línea municipal. Tiene unos 10 m de ancho el espacio donde deberíamos poner una reja para evitar que gente ajena al edificio se siente en esa pared y sobre el jardín adyacente a ella, inclusive sobre el jardín de césped y lo usen de sommier. En fin, el perjudicado es el propietario de PB A, que tiene 2 ventanas sobre ese jardín del frente del edificio, y se queja de la gente que hay cerca de sus ventanas, y solicita instalar una reja. No sabemos si es legal, ¿qué medida de alto debe tener? ¿La debemos pagar todos los consorcistas? ¿Debe ser votada por el 100% de los propietarios? Agradezco su asesoramiento legal. Saludos, Catalina.

Respuesta: Si se trata de un espacio común y hay un vecino perjudicado, todo parece indicar que no es mala idea colocar la reja para proteger el sector y evitar la perturbación. Sobre las características de la reja, nada puedo decir; habrá que consultar con un arquitecto o ingeniero. Sobre quién carga con los gastos, parecería que debe ser el consorcio, pero, como usted comprenderá, no es posible responder con detalle sin tener toda la información necesaria, que solo se obtiene en una consulta personalizada.


Consulta 32

Buenos días, tengo el siguiente inconveniente: el ascensor no funciona y hay uno solo en el edificio. El proveedor que tenemos ofrece una solución inviable (120.000$ y 45 días para arreglarlo). El consejo de propietarios consiguió otro proveedor que lo puede hacer en 7 días por 30.000$.

¿Cómo se hace para cambiar de proveedor? Dado que el administrador actual no responde nuestros llamados ni sugerencias.

¿Cómo podemos tomar la decisión nosotros de manera inmediata? Ya que el edificio tiene 9 pisos y no podemos acceder, salvo por escaleras.

Gracias, Nuria.

Respuesta: La verdad es que la diferencia es tan grande que me parece que la única solución es que el consorcio en asamblea decida contratar los servicios de un ingeniero mecánico que los asesore directamente.


Consulta 33

Estimado/a:

En reiteradas oportunidades, el consorcio fue intimado a cancelar viejas deudas de AFIP, ABL, etc.

La consulta es cómo obtener un libre deuda de AFIP cada vez que se cambia de administrador.

Desde ya agradecido por su atención. Saludos, Julio.

Respuesta: Cuando el administrador deja el cargo, debe entregar la documentación y hay que hacer un estudio minucioso de la misma con un contador. Él puede encargarse de investigar cómo está el consorcio frente a los organismos de recaudación.


Consulta 34

Solicito que me aclare un aspecto del cual tengo dudas al igual que el resto de los habitantes del edificio en que vivo.

La situación es la siguiente:

En reuniones de consorcio, al administrador se le ha reclamado que debería notificar a la encargada, que tiene 33 años de servicio y 61 años de edad, para que inicie los trámites de jubilación. A la fecha y de forma escrita, esto no ha sido efectivizado.

Los motivos que alega el administrador para no hacerlo son que la encargada posee un cargo gremial en el Sindicato de Porteros y, hasta que ella no decida jubilarse o cumpla los 65 años y/o fenecido el cargo gremial, está en su derecho de no jubilarse.

¿Puede confirmarme si esta situación planteada es posible o se trata de una maniobra para no jubilarse, incluso con anuencia del administrador?

Sin otro particular y esperando su respuesta, lo saludo atentamente.

FIRMADO: Arturo Osvaldo.

Respuesta: La verdad, no tengo conocimiento de que exista esa posibilidad. Lo mejor será intimar en forma fehaciente al administrador para que llame a asamblea y se trate la cuestión; mientras tanto, obtengan, en forma escrita, la respuesta de un profesional sobre el tema.


Consulta 35

Hola:

Mis consultas son las siguientes: ha surgido una discusión con el administrador porque dice que el nuevo código civil está por encima del reglamento de copropiedad.

Mi pregunta es: entonces, ¿qué hacemos? ¿No sirve para nada el reglamento? ¿O la administradora, cuando le conviene, se basa en uno u otro?

La otra: la administradora se niega a tratar temas que quiero incluir en las asambleas. ¿Qué herramientas tengo para que se traten los temas que propongo? Le aclaro que no son trivialidades como sucede a veces; tienen que ver con el destino del fondo de reserva. Aguardo su respuesta. Mil gracias. Saludos, Mona.

Respuesta: Es cierto que el código civil está por encima de los reglamentos de propiedad. El mismo código prevé en su artículo 2058 la posibilidad de que se peticione la inclusión de temas en la convocatoria a asamblea. También puede aprovechar, en una asamblea, para solicitarlo para la siguiente.


Consulta 36

Mi consulta es: vivo en un edificio en Córdoba. Tengo problemas ya que no me separan las expensas extraordinarias de las ordinarias, ¿esto es obligatorio? Por ejemplo, hace poco hicieron pintura al edificio por humedad en todo el edificio. También quería saber qué otros ítems se pueden tomar como extraordinarios.

¿Se puede «quitar» al administrador del edificio y armar un consorcio entre propietarios e inquilinos? Ya que no tenemos ni los comprobantes ni nada de las reparaciones que se hacen solo por contratación directa. Tampoco se hacen reuniones de consorcio, solo las que armamos nosotros los vecinos.

Muchas gracias. Saludos, Rubén.

Respuesta: El consorcio es un ente conformado por los propietarios de las unidades que integran el edificio. Por ende, no es posible admitir a los locatarios (inquilinos); el locatario tiene una relación contractual con el propietario que le alquila, pero no con el consorcio. Cualquier persona puede administrar el consorcio y debe ser elegido en asamblea. En cuanto a los gastos, de acuerdo con el código civil y comercial que rige desde el 01 de agosto de 2015, las expensas extraordinarias deben ser decididas por la asamblea.


Consulta 37

Buenas tardes:

Mi consulta es la siguiente: por una pérdida constante de un caño en el techo de la cochera del edificio donde vivo, se arruinó la pintura de mi auto (techo y lateral izquierdo). Lo mandé a reparar y aboné el arreglo: $1500.

El taller me emitió una factura a mi nombre.

Habiendo efectuado el reclamo al administrador para que gestione la rápida reparación de dicha pérdida y para que me reembolsen el arreglo del auto, la única respuesta que me dan es que tengo que darles la factura, pero a nombre del consorcio, para que puedan gestionar el reclamo al seguro.

¿Es así? ¿No tendrían ellos que gestionarlo como un reembolso de daños a terceros, porque el consorcio NO PAGÓ NADA, lo pagué YO?

Espero su respuesta. Gracias, Viviana.

Respuesta: No sé si usted formuló algún reclamo previo al consorcio de forma documentada. El consorcio debería reembolsarle a usted lo que pagó si el daño en el automóvil se produjo por la deficiencia de una cosa común (cañería). De todas formas, insisto, siempre es aconsejable reclamar de forma fehaciente antes de proceder por su cuenta a la reparación.


Consulta 38

¡Hola! Escribo porque la administración de mi edificio no me descontó los meses que pagué porque ellos «tuvieron un problema» con el programa que baja mails y no vieron mi comprobante de pago. Mi error fue pagar tarde 2 meses y el tercero lo pagué antes de que me llevara la liquidación. Envié el comprobante y el mes siguiente siguió mi supuesta deuda (ya estaba pagada y envié mail con comprobante de pago). Ellos dicen que ahora debo pagar este mes y los gastos de la abogada (que supuestamente enviaron mi caso porque debía para ellos 5 meses).

¿Qué debo hacer? Gracias, Daniela.

Respuesta: En algunos consorcios es de práctica enviar al cobro las deudas de dos meses de expensas. No sé si ese habrá sido su caso.


Consulta 39

Estimado:

Tengo un problema en un PH donde vivo: solicito el Libro de Actas a quien administra “de onda” el consorcio, porque no hay un consorcio verdadero.

Como hubo muchas irregularidades que favorecen siempre a una propietaria y tengo entendido que yo puedo pedir el libro y estudiarlo con un abogado, ya que la ley ha cambiado, necesito ver por qué y si es legal que hagan cargo a cada vecino de los arreglos en partes comunes que según ellos le pertenecen a cada uno, cosa que yo no firmé.

Tampoco corresponde aumentar expensas sin unanimidad y sin rubricar, etc.

Como es un consorcio sui generis, necesito ver qué hacer ya que tengo que cambiar la puerta de mi pasillo y pretenden que yo la pague, además de humedades varias en medianeras y en mi terraza, todo ello es común.

Hoy al pedir el libro me dijo que no, que “no” me lo da y “no” quiere hablar conmigo. Espero su respuesta.

Respuesta: A ver: si en el lugar donde usted vive existe un consorcio, la administración es obligatoria. En cuanto al Libro de Actas, debe estar a disposición de todos los copropietarios, así que no hay excusa que lo impida. En caso de negarse, usted puede realizar una presentación formal ante la Inspección General de Justicia (IGJ).


 

Consulta 40

Estimado:

He visto su página y quisiera consultarle.

Tengo una deuda por expensas atrasadas, pero resulta que la administración renunció hace dos meses y en los vecinos dicen que debo abonar las expensas a esa administración. Yo creo que debería abonarlas a quien contraiga la nueva administración, ya que mi deuda es con el consorcio y no con la administración. ¿¡Estoy en lo cierto?! Cabe aclarar que la administración renunció sin previo aviso, sin el plazo de un mes. Jamás se hicieron reuniones de consorcio, no han presentado balances anuales, no han convocado a reunión cuando dejaron de administrar, etc.

Por otra parte, en el día de ayer, dos vecinas en representación fueron a solicitar los papeles del consorcio, y la administración saliente los entregó y estas lo aceptaron, pero aún no sabemos qué entregaron. La aceptación de estos papeles exime de responsabilidad a la administración si hubiese problemas con las cuentas, los gastos, etc. Es decir, se presume que se aceptó lo entregado sin reclamos posteriores.

Saludos, y gracias por su tiempo.
Agustina

Respuesta: Debe esperar a que nombren un nuevo administrador y le practiquen una liquidación. La administración saliente entregó los libros: ya nada tiene que ver con el consorcio. Recibir la documentación no implica que se desvanezca la responsabilidad de la administración saliente por cualquier irregularidad que haya perjudicado al consorcio. Es recomendable hacer una auditoría con un contador para revisar todo. Si hay irregularidades, la nueva administración debe convocar a una asamblea para que el consorcio decida los pasos a seguir.


Consulta 41

Hola, quería averiguar lo siguiente: en mi edificio la constructora que lo construyó hizo un contrato ya hace unos 6 años con Claro por una antena que instalaron en la terraza. Claro paga por eso una suma mensual, la cual se la está quedando la constructora, supuestamente hasta que venda las últimas dos cocheras del edificio. Nosotros (el consorcio) necesitamos que el contrato de la antena sea para el consorcio, ya que no es justo que la constructora saque frutos de un espacio común del edificio si ya no posee ningún departamento, además las dos medianeras tienen humedad y tampoco se hacen cargo. El reglamento de copropiedad supuestamente dice que la constructora puede hacer usufructo de la terraza, pero ese reglamento no lo realizamos los vecinos, sino que seguramente lo hizo la constructora al formar el consorcio. La constructora dice que hasta que no venda las dos cocheras no va a ceder el contrato, que sería en el momento que se disuelve el fideicomiso que formaron para construir, pero la antena vale más que las cocheras. GRACIAS, SALUDOS. Hernán.

Respuesta: No se puede responder sin tener a la vista toda la documentación.


Consulta 42

Buenos días, doctor; mi consulta es por un tema en discusión entre los consorcistas:

Un propietario está en juicio por una deuda atrasada que en su momento no pudo pagar, esa deuda llega a 12/2014. En enero de 2015, el propietario quiso pagar mensualmente las expensas. La administradora no se opuso, pero el consejo de administración sí, a pesar de que algunos propietarios aceptaron la opción planteada por el propietario en cuestión, provocando así que siga endeudándose. Y no solo provoca que se endeude más, sino que le niegan derechos como propietario y consorcista, como el acceso a la pileta.

¿Esto es legal? Si no lo es, ¿qué debe hacer en su defensa? ¿Cómo evitar que más adelante le inicien otro juicio o le cobren intereses por una deuda que tuvo intención de pagar?

Gracias por atender esta consulta. Viviana.

Respuesta: El consejo no puede decidir sobre estos temas. En todo caso, el administrador debería, a través de un abogado, practicar una liquidación de la deuda y formalizar un convenio de pago, o iniciar el proceso judicial que corresponda. Salvo que el reglamento lo establezca (y aun así es algo discutible), no se le puede negar al moroso el acceso a sectores comunes.


Consulta 43

Hola, mi consulta es la siguiente. Se constituyó un fondo de reserva, pero todas las unidades de 1, 2, 3 y 4 ambientes pagan lo mismo. ¿No debería ser proporcional a la unidad, como las expensas? ¿Qué se puede hacer? ¿Cómo impugno la asamblea? ¿Se interpone demanda ante la justicia? Saludos, Juan Manuel.

Respuesta: No se pueden imponer contribuciones que no respeten los porcentuales. La impugnación debe hacerse cuanto antes, pues el plazo es muy corto: un mes.


Consulta 44

Buen día. En el edificio donde vivo, el encargado trabaja media jornada y la mayoría estamos de acuerdo en alquilar el departamento de «Portería» para generar un ingreso más y afrontar trabajos en el consorcio. Sin embargo, un propietario se opone a esto.

El artículo 4° del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio establece que “… son bienes comunes de indivisión forzosa… las dependencias de portería formadas por dormitorio, cocina y baño”. Y el artículo 5º dice: “Las unidades que componen el edificio se destinarán a vivienda familiar exclusivamente”.

Consulto: 1) ¿Es posible alquilar el departamento de portería manteniendo el mismo destino de vivienda familiar? 2) ¿Para su aprobación es suficiente con una mayoría simple, dado que el reglamento no especifica la mayoría necesaria para actos de administración?

Desde ya, gracias por la atención. Carlos.

Respuesta: La decisión de poner en alquiler la unidad destinada a portería lleva varios pasos y debe analizarse en cada caso en particular. No puede tener respuesta generalizada a través de esta página.


Consulta 45

Buenas noches. Vivo en el último piso del edificio, y es el único departamento. Al frente de la entrada de mi departamento tengo un patio que, por escritura, me corresponde.

Mi pregunta es: los vecinos se molestan porque dejo ese patio abierto todo el tiempo y me exigen que lo cierre (ellos siempre lo cierran). Además, me intiman diciendo que si ocurre algo por dejar la puerta abierta, será culpa mía.

¿Qué debería hacer ante este caso, ya que es de mi propiedad y puedo hacer lo que quiera con ella? Además, ¿por qué tienen llaves del patio? Me parece algo ilegal. Gracias por su respuesta. Jeison.

Respuesta: La cuestión es algo confusa. Para responder sería necesario consultar la documentación (reglamento), ver los planos o visitar el edificio.


Consulta 46

Buenos días. Vivo en un PH de 8 departamentos y he notado un aumento excesivo en el consumo de gas en mis facturas. Un gasista matriculado detectó una pérdida en un caño, que estaría en mi cañería, en el trayecto que va desde el medidor hasta la entrada de mi departamento. ¿Quién debe pagar el arreglo? Algunos propietarios se niegan a que lo pague el consorcio y, como no tenemos administrador contratado, no sé a quién dirigirme. Desde ya, agradezco su opinión. Atentamente, Hernán.

Respuesta: Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, que rige desde el 1° de agosto de 2015, las cañerías que transportan fluidos (agua, gas, vapor) son todas comunes. Su reparación está a cargo del consorcio.


Consulta 47

Hola. Hace 3 años compré un departamento monoambiente en el 4° y último piso del edificio. Arriba mío está la terraza de uso común. Mi pregunta es: ¿hay alguna posibilidad de comprar el espacio de la terraza que está sobre mi departamento? O sea, ¿comprárselo a los demás propietarios (al consorcio)? Sé que es una idea un tanto descabellada, pero no quería quedarme con la duda. Saludos y gracias por su tiempo. Claudia.

Respuesta: Es posible, pero es un proceso complejo. Todos los propietarios deben ponerse de acuerdo para venderle esa superficie, y sería necesario modificar los planos y el reglamento.


Consulta 48

Soy dueño de un departamento. ¿Puede el administrador del consorcio obligarme a dejarlos ingresar para fumigar? Gracias. Andrés.

Respuesta: No. La fumigación obligatoria debe hacerse en sectores comunes, pero convengamos en que de poco sirve si no se deja ingresar en los departamentos.


Consulta 49

Buenos días. Me robaron el auto de adentro de mi cochera en mi edificio. Soy inquilino.

El portón de la cochera estuvo roto durante un mes y medio. Solicitamos su reparación por miedo a que sucediera algo, pero solo lo arreglaron una vez que ya me habían robado el auto.

¿Qué acciones legales se pueden iniciar? Saludos, Joaquín.

Respuesta: En general, debería iniciar acciones contra el consorcio y su locador, que debe ser el propietario de la cochera.


Consulta 50

En mi departamento, el agua caliente es insuficiente y el caudal es muy bajo. Si hubiera que cambiar caños, ¿debo abonarlo yo o, con el nuevo Código Civil, corresponde al consorcio? Desde ya, muchas gracias. Pablo.

Respuesta: La cañería que transporta fluidos, conforme al Código, es ahora común en toda su extensión. Por lo tanto, su reparación corresponde al consorcio.